¿Constituye la moneda virtual, pagada por un empleador como remuneración por sus servicios, un salario a efectos del impuesto sobre el trabajo?
Sí. En general, el medio en el que se paga la remuneración por los servicios es irrelevante para determinar si la remuneración constituye un salario a efectos del impuesto sobre el trabajo. En consecuencia, el valor justo de mercado de la moneda virtual pagada como salario está sujeto a la retención del impuesto federal sobre la renta, al impuesto de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA, por sus siglas en inglés) y al impuesto de la Ley Federal de Impuestos sobre el Desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés) y debe declararse en el formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos. Consulte la publicación 15 (Circular E), Employer’s Tax Guide (Guía fiscal para empleadores), para obtener información sobre la retención, el depósito, la declaración y el pago de los impuestos sobre el empleo.